Dos de los grandes problemas que enfrenta la sociedad colombiana hoy en día son el desplazamiento y el acceso a la salud. La Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de ambos en varias ocasiones. Frente al desplazamiento, la Corte “dictó el fallo más ambicioso de sus casi dos décadas de existencia: la sentencia T-025 de 2004” (Rodríguez y Rodríguez, 2010, p. 13). Para enfrentar el problema de la falta de acceso a la salud y el recurrente uso de las tutelas para acceder a ésta, la Corte dictó la sentencia T-760 de 2008. A pesar de que ambos fallos tienen que ver con temas que son de vital importancia para el país, la eficacia de ambos ha sido diferenciada.
Considero que uno de los factores que ha contribuido a que la T-760 sea menos eficaz que la T-025 tiene que ver con las diferencias en los tipos de órdenes que en cada una de ellas se establecen. Además, existe una diferencia fundamental en cuanto al tipo de fallo que es cada una de las anteriores. Ambas ejemplifican los llamados casos estructurales, que son aquellos en los cuales existe una violación sistemática y masiva de los derechos humanos en los cuales se reconoce que el Estado juega un rol importante – sea a través de la inacción o de las acciones equivocadas – que contribuye a perpetuar esas violaciones. Partiendo de un reconocimiento a que son problemas que comparten rasgos, y que la sentencia debe buscar no solo cubrir a los que interpusieron acciones de tutela sino a toda la población, la Corte llega a decisiones diferentes en cuanto a cómo enfrentar esos problemas. La T-025 establece un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) mientras que la T-760 no lo hace. Para Mauricio Torres, representante del Movimiento Nacional por la Salud, es claro que parte de la problemática yace en que la Corte no declaró un ECI para la salud y por ello la sentencia no ha tenido el cumplimiento deseado. Es importante tener en cuenta que estos no han sido los únicos casos estructurales que ha manejado la Corte y que el único ECI declarado no ha sido el que tiene que ver con los desplazados. Ya hace unos años se declaró el ECI respecto a la situación de los presos en el país y esa sentencia tuvo un bajísimo impacto; por lo tanto, aunque comparto con Torres la idea de que es un buen primer paso declarar el ECI para la salud, éste no representa garantía alguna de cumplimiento.
Además de esta diferencia a nivel macro de las implicaciones que tiene o no declarar un ECI, existe también una diferenciación en los tipos de órdenes dictadas en cada sentencia. En un foro reciente sobre el rol que las cortes alrededor del mundo pueden jugar en las transformaciones sociales, el ex magistrado Manuel José Cepeda (Magistrado ponente de ambas sentencias) declaró que habían existido tanto órdenes concretas como órdenes generales en ambas sentencias. Ya en “Cortes y cambio social” se había expuesto la existencia de dos etapas diferentes en el tipo de órdenes de los casos estructurales. En un primer momento, las Cortes se dedicaron a órdenes sumamente detalladas que resultaron ser ineficaces. Habiendo aprendido la lección, la Corte dio el giro hacia órdenes abiertas que permitieran que las demás ramas del poder ejercieran su función sin sentirse intervenidas. Este giro hacia el llamado activismo dialógico se refleja en la T-025 pues conjuga los rasgos característicos de éste: órdenes abiertas, la apertura de un espacio de diálogo entre las partes y un proceso minucioso de seguimiento. Por el contrario, como lo expuso Camila Gianella, una investigadora peruana, la T-760 no ha contado ni con eso mecanismos de participación ni con esos mecanismos de seguimientos Dada la ausencia de estos rasgos del activismo dialógico, la sentencia T-760 no ha contado con el mismo grado de eficacia que la T-025.
Referencias Bibliográficas
Rodríguez, C., & Rodríguez, D. (2010). Cortes y cambio social. Bogotá: DeJusticia.
Filed under: La jugada (Sociología jurídica) | Tagged: Camila G., Corte Constitucional, Justicia | Leave a comment »