La experiencia vivida en los juzgados en las que los miembros de este blog presenciamos entre dos y cuatro audiencias, no es suficiente para generalizar sobre el funcionamiento y las características del sistema penal, sin embargo, contamos con un diagnostico panorámico del mismo gracias al trabajo de Guzmán. Sin embargo, dado que el funcionamiento diferenciado referido al SPA (Sistema Penal Acusatorio), que se da en cuatro dimensiones del mismo, es producto de un estudio general y dada la naturaleza de estos funcionamientos, (Vgr, no podemos notar rasgos de funcionamiento diferenciado en cuanto a lo regional si solo vamos a un distrito judicial). No podemos hacer más que identificar ciertos rasgos muy específicos mencionados en la investigación y en este caso en particular solo nos es posible hablar de una funcionamiento diferenciado del sistema en materia procesal; como los es para el caso de la flagrancia. Ahora, estas limitaciones metodológicas no nos impiden ver cómo operan en la práctica algunos artículos del código penal, sin caer en generalizaciones y evidenciando que estos artículos no solo operan en los juzgados y no solo en la actuación de los ciudadanos sino en la manera en que las autoridades actúan o dejan de actuar de acuerdo a las particularidades del SPA fuera de los juzgados. Continuación se presentara el tratamiento que se dio ciertos artículos dentro de las audiencias en las que fui presente, analizadas siempre en función de los componentes de estos artículos que hemos elegido.
cuando tratamos el derecho a la libertad, en particular referencia la medida de aseguramiento, podría darse la intuición de que por lo general, de ser solicitada, esta sería ejecutada por el juez en la mayoria de los casos. pero hoy tuve la oportunidad de rebatir esa intuicion, pues en la audiencia de estafa en la que me hice presente, a pear de que los miembros de la fiscalia pidieron medida de aseguramientopara el imputado, se dió que el juez ,actuando en concordancia con la ley no permitió que se diera esa medida, pues la presencia del imputado, dada la naturaleza del delito, no representaba una amenaza para la comunidad ni para la víctima, en principio, sin embargo se puede pensar, a raíz de que la victima apeló la decisión del juez, que el imputado si podría representar una amenaza para ella, si se tiene en cuenta que el imputado quisiera tomar represalias. Esto es una muestra de respeto por la libertad y de discrecionalidad de los jueces.
Ahora, si miramos los texto de Cardona y Palacios tenemos que ambos se refieren a una misma situación, cuando Palacios menciona que el acusado no entendía nada de lo que estaba pasando y cuando Cardona se refiere repetidamente a la imprecisión del sistema. Esta situación es la del llamado “lenguaje técnico”, barrera que ya vimos en el documental “bagatela”. Sin embargo no deja de ser inquietante la connotación imprecisa que da Cardona al sistema y ciertamente no lo encuentro pues el lenguaje técnico es precisamente específico y preciso y es por esto que se impone como barrera para el ejercicio de sus derechos al imputado que es un ciudadano común. Por el único lado que se podría tomar el alegato de Cardona es por la evidencia de que hay dificultades administrativas, como las que presencié hoy en dos juzgados diferentes donde, aun cuando los imputados habían sido encontrados en flagrancia, estos no se habían presentado; uno por que su dirección era en el sur y no la habían escrito como tal y la otra porque vivía en Soacha (distrito judicial diferente al de Bogotá) y la citación no le había llegado. Esto me lleva a recordar la charla que mantuvieron abogados y jueza una vez pospuesto el caso donde uno de los abogados comentaba, con aprobación de su contraparte y de la jueza, refiriéndose a la actuación de las autoridades frente a la delincuencia común: “lo que pasa, es que dejan que ellos (los delincuentes) cometan el delito para que las cámaras los vean y así poder atraparlos en flagrancia”. Afirmaciones como estas no deben ser tomadas a la ligera, pues ésta en particular evidencia que el trato que se la ha dado a la figura de la flagrancia en el nuevo sistema, y el ahorro de tiempo que este implica para las autoridades , ha llevado a que las mismas autoridades actúen de forma distinta y de algua forma, contraria a la ley; los apartes del código, potenciados en el nuevo sistema han trascendido los juzgados y han cambiado la actuación de las autoridades públicas, esto nos invita a reflexionar sobre el papel regulador del derecho en virtud de su capacidad de permear la sociedad, no solo por las leyes sino por las dinámicas que se dan dentro de este.
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