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Medida de aseguramiento al sistema

La experiencia vivida en los juzgados en las que los miembros de este blog presenciamos entre dos y cuatro audiencias, no es suficiente para generalizar sobre el funcionamiento y las características del sistema penal, sin embargo,  contamos con un diagnostico panorámico del mismo gracias al  trabajo de Guzmán. Sin embargo, dado que el funcionamiento diferenciado referido al SPA (Sistema Penal Acusatorio), que se da en cuatro dimensiones del mismo, es producto de un estudio general y dada la naturaleza de estos funcionamientos, (Vgr, no podemos notar rasgos de funcionamiento diferenciado en cuanto a lo regional si solo vamos a un distrito judicial). No podemos hacer más que identificar ciertos rasgos muy específicos mencionados en la investigación y en este caso en particular solo nos es posible hablar de una funcionamiento diferenciado del sistema en materia procesal; como los es para el caso de la flagrancia. Ahora, estas limitaciones metodológicas no nos impiden ver cómo operan en la práctica algunos artículos del código penal, sin caer en generalizaciones y evidenciando  que estos artículos no solo operan en los juzgados y no solo en la actuación de los ciudadanos sino en la manera en que las autoridades actúan o dejan de actuar de acuerdo a las particularidades del SPA fuera de los juzgados.  Continuación se presentara el tratamiento que se dio  ciertos artículos dentro de las audiencias en las que fui presente, analizadas siempre en función de los componentes de estos artículos que hemos elegido.

cuando tratamos el derecho a la libertad, en particular referencia la medida de aseguramiento, podría darse la intuición de que por lo general, de ser solicitada, esta sería ejecutada por el juez en la mayoria de los casos. pero hoy tuve la oportunidad de rebatir esa intuicion, pues en la audiencia de estafa en la que me hice presente, a pear de que los miembros de la fiscalia pidieron medida de aseguramientopara el imputado,  se dió que el juez ,actuando en concordancia con la ley no permitió que se diera esa medida, pues la presencia del imputado, dada la naturaleza del delito,  no representaba una amenaza para la comunidad ni para la víctima, en principio, sin embargo se puede pensar, a raíz de que la victima apeló la decisión del juez, que el imputado si podría representar una amenaza para ella, si se tiene en cuenta que el imputado quisiera tomar represalias. Esto es una muestra de respeto por la libertad y de discrecionalidad de los jueces.

Ahora, si miramos los texto de Cardona y Palacios tenemos que ambos se refieren a una misma situación, cuando Palacios menciona que el acusado no entendía nada de lo que estaba pasando y cuando Cardona se refiere repetidamente a la imprecisión del sistema. Esta situación es la del llamado “lenguaje técnico”, barrera que ya vimos en el documental “bagatela”. Sin embargo no deja de ser inquietante la connotación imprecisa que da Cardona al sistema y ciertamente no lo encuentro pues el lenguaje técnico es precisamente específico y preciso y es por esto que se impone como barrera para el ejercicio de sus derechos al imputado que es un ciudadano común. Por el único lado que se podría tomar el alegato de Cardona es por la evidencia de que hay dificultades administrativas, como las que presencié hoy en dos juzgados diferentes donde, aun cuando los imputados habían sido encontrados en flagrancia, estos no se habían presentado; uno por que su dirección era en el sur y no la habían escrito como tal y la otra porque vivía en Soacha (distrito judicial diferente al de Bogotá) y la citación no le había llegado. Esto me lleva a recordar la charla que mantuvieron abogados y jueza una vez pospuesto el caso donde uno de los abogados comentaba, con aprobación de su contraparte y de la jueza, refiriéndose a la actuación de las autoridades frente a la delincuencia común: “lo que pasa, es que dejan que ellos (los delincuentes) cometan el delito para que las cámaras los vean y así poder atraparlos en flagrancia”. Afirmaciones como estas no deben ser tomadas a la ligera, pues ésta en particular evidencia que el trato que se la ha dado a la figura de la flagrancia en el nuevo sistema, y el ahorro de tiempo que este implica para las autoridades , ha llevado a que las mismas autoridades actúen de forma distinta y de algua forma, contraria a la ley; los apartes del código, potenciados en el nuevo sistema han trascendido los juzgados y han cambiado la actuación de las autoridades públicas, esto nos invita a reflexionar sobre el papel regulador del derecho en virtud de su capacidad de permear la sociedad, no solo por las leyes sino por las dinámicas que se dan dentro de este.

Los absurdos de la ley

Asistir a una audiencia del sistema penal es enfrentarse con lo que sucede diariamente en la justicia colombiana. Comparto con Santiago y Alejandra el desencanto que me produjo presenciar uno de los miles de casos que son llevados a los juzgados alrededor del país. A diferencia de ellos, asistí a audiencias en el Tribunal Superior y gracias a un hecho fortuito terminé sentada cara a cara con Ramón Isaza y otros paramilitares desmovilizados bajo la ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz).

Ya en Bagatela observamos el funcionamiento de la justicia frente a los casos más cotidianos. Aún así, la realidad colombiana está conformada tanto por casos como estos, que aunque no corresponden siquiera con lo que el Estado ha identificado como la amenaza principal, sí son los que inundan las cárceles (Iturralde, 2009) como por casos de crímenes realizados sistemáticamente por grupos armados al margen de la ley y, como quedó demostrado en el escándalo de los falsos positivos, por el Estado mismo. Así como la literatura existente ha identificado los retos y obstáculos del sistema penal y de su código de procedimiento para ese primer tipo de casos – de bagatela-  para lo cual supuestamente la legislación está preparada para afrontar, el reto para la debida y eficiente aplicación de la justicia es aún mayor para los casos asociados al conflicto armado dada no solo la magnitud numérica de los hechos sino también el tema con el cual se está tratando.

Sin negar las contradicciones y desafíos de los procesos penales como los descritos en “Revictimizando a las víctimas”, creo de suma importancia tener siempre presente que hay toda otro tipo de procesos enormes que están siendo llevados a cabo que tienen que ver no con una, sino con más de 3000 imputaciones, como en el caso de la audiencia de imputación de cargos del Bloque Norte o del Magdalena Medio.

El 18 de marzo, los líderes desmovilizados habían confesado entre otras cosas, “el asesinato y desaparición de una persona en zona rural del Tolima, a quien sacaron de su casa a la fuerza, la descuartizaron con motosierra, la enterraron en una fosa común ilegal y luego de un tiempo, sacaron el cadáver y lo cremaron en un sitio especial conocido como ‘El Grillo’ por las Auc, para que no fuera encontrado por las autoridades” (Verdad Abierta, 2010). Es a esta clase de situaciones a las que también se está enfrentando hoy en día el sistema penal colombiano.

Tras esta audiencia de imputación, el magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá, Julio Ospina, le negó la detención domiciliaria a Ramón Isaza.  Frente a esa negación, la defensa decidió apelar, lo cual significaría suspender el resto del proceso mientras una corte superior delibera sobre este punto. Ante esto, el ministerio público pide romper la unidad procesal para que el resto de los procesos que se le adelantan puedan seguir su curso y las víctimas puedan acceder a la verdad lo antes posible. A pesar de la sensatez que contiene esta idea, la ruptura procesal se da frente a personas, no frente a hechos; el magistrado declara “no veo cómo proceder, pero comparto su preocupación, así como la comparten las víctimas y la comunidad internacional. Queremos que esto vaya rápido. Quisiera que fuera viable pero no veo la formal legal de hacerlo”. Luego de esta intervención, el fiscal pide recurrir a “recursos filosóficos” en vista de que no hay recursos legales para hacerlo. El desenlace final, por ahora, es que se le niega la ruptura procesal, por un absurdo de la ley que en lugar de permitir e incentivar que se agilicen los procesos y se respeten los derechos consagrados en el artículo 11 del código penal, lo que hace es demorarlos aún más.

Así como entiendo la necesidad de un marco legal que rija las situaciones que se puedan presentar, creo que lo que ha tenido lugar en Colombia en los últimos años presenta un reto inmenso para la administración de justicia en el cual la academia puede jugar un rol importantísimo – como queda evidenciado en el diagnóstico llevado a cabo por Guzmán, Revelo y Uprimmy-  para determinar estrategias que hagan del proceso uno más humano y rápido que no tenga que apelar a la filosofía sino a la jurisprudencia para funcionar.

Bibliografía:

Iturralde, Manuel. «Prisiones y castigo en Colombia: La cultura del miedo y el Estado punitivo». 2009.

Apariencias en la audiencia

El pasado 23 de marzo asistí a dos audiencias penales en Palo quemado. Mi propósito era investigar sobre ciertos artículos específicos de la ley 906 de 2004 como la dignidad humana, la libertad, la igualdad etc. pero puedo decir, antes que nada y sin arrepentirme, que fui realmente inocente e ingenua al pretender que únicamente con presenciar 2 audiencias iba a poder afirmar con toda seguridad que el sistema penal de mi país y su código, es decir, la realidad y el papel trabajan armónicamente. No duden que me puedo sentar a describir cómo los dos casos a los que acudí son un ejemplo perfecto de los derechos de las víctimas, de la presunción de inocencia, de la defensa y demás pero sería algo superficial y aburrido de escribir y mucho más absurdo de leer-quien lo quiera ver puede ir él mismo a Palo quemado para hacerse una idea “bonita ” de la vida, yo no tengo porque convencerlos.

Lo que sí me nace decirles es lo que sentí. Estábamos siete estudiantes de la Universidad de los Andes esperando un típico caso de hurto,  pensando en “cosas de la vida”, cuando de la nada entra un señor armado que solo por su alto y ancho parecía 2 hombres en su mismo uniforme.  Adelante, esposado, entra alguien más que ante tales magnitudes se ve lo más escuálido e indefenso del mundo. Está tan asustado que ni siquiera nos determina y se apresura a sentarse con las esposas puestas (se las quitan después). Su abogada, que lo último que me inspiró fue sabiduría y confianza por el comportamiento previo a la audiencia, se sienta y habla como si fuera un día más, un caso más, un ser- si es que ella es consciente de la magnitud e implicaciones de esa palabra-más.

Pero lo que de verdad me impactó en este caso fueron dos cosas. La primera es que el acusado no estaba entendiendo nada de lo que estaba pasando. No estoy diciendo que su abogada no le explicara antes el proceso, porque eso no lo sé. Lo que sí vi fue al acusado acercarse al oído repetidas veces de su abogada preguntándole cosas y obteniendo siempre como respuesta un frio y seco “silencio”.  Finalmente este hombre llega a tal punto de resignación que se dedica a mirar por la ventana mientras tres personas deliberan sobre su futuro.

La segunda cosa que me impactó es un momento de tensión muy intenso: el fiscal dice “debemos recordar que JFM es un desmovilizado, que perteneció a las FARC y se acogió a la ley de Justicia y Paz”. Hasta su propia abogada se volteó a mirarlo. Creo que hasta ahí llegó cualquier tipo de consideración que pudiera sentir alguna persona presente.

Sobre el segundo caso lo que más me desconcertó fue el tiempo. Esta audiencia es una muy parecida a la que hace referencia Santiago Cardona en Revictimizando a las víctimas, los dos estuvimos en un caso de abuso sexual a un menor en el 2004 luego, si estamos en el 2010 ¿por qué los victimarios siguen libres?   Sin embargo, lo que me parece el punto central del autor es cómo el sistema penal colombiano es tan ineficaz que se dedica a través del tiempo a “torturar” a las víctimas y ayudar a los victimarios.

Al respecto solo puedo decir dos cosas. Primeramente, el argumento de Cardona para decir que el sistema ayuda a los victimarios mortificando a las víctimas es que la ley 1098 de infancia y adolescencia dice que en caso de abuso sexual  a un menor, no se puede rebajar la pena aunque el acusado acepte los cargos; pero en este caso lo ignoran y  la pena se reduce a la mitad. Ahora bien, creo indispensable recordar dos principios característicos del derecho penal: legalidad y favorabilidad. La ley 1098 fue posterior al hecho, entonces no aplica. Frente a esto muchos podrían rebatir, “pero el código penal también es posterior”. Pues el principio de favorabilidad dice que [l]a ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. El código penal le favorece luego sí aplica.

En segundo lugar no podía pasar por alto que desde los hechos han pasado seis años sin que se dicte una sentencia. Si bien es cierto que es demasiado tiempo, por lo que yo también reconozco que el sistema no es del todo eficaz, sí puedo  afirmar que lo que se está debatiendo es la vida de un ser humano, sus libertades y derechos. No sobraría entonces recordar que una decisión difícil no se puede tomar sin darle un tiempo de reflexión. Qué otro mejor ejemplo que los requisitos que debe cumplir una ley para que sea válida: puede tener hasta dos legislaturas para que los congresistas puedan analizar y decidir sin opción de arrepentirse.

Como conclusión, la decisión de qué tan armónico es el papel con la realidad se la dejo a ustedes.